ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA INTENSIVA, CRÍTICA Y UNIDADES CORONARIAS (SOVAMICYUC)
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.
Artículo 1. DENOMINACIÓN.
La Asociación se denomina “SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA INTENSIVA, CRÍTICA Y UNIDADES CORONARIAS” (SOVAMICYUC) y se rige por la vigente Ley reguladora del derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. PERSONALIDAD.
La Sociedad, creada por un tiempo ilimitado de acuerdo con estos estatutos, es una Corporación Científico-Médica, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la Medicina Intensiva, residentes en el Estado español. Esta Sociedad se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Artículo 3. FINES Y ACTIVIDADES.
FINES:
- Colaborar en la mejora de los niveles de salud de la población, cooperando en la prevención de los procesos críticos con mayor incidencia en la salud pública.
- Contribuir a la educación sanitaria de la población, principalmente en relación a la patología grave más frecuente.
- El estudio teórico y práctico de las enfermedades que entran dentro del marco de la especialidad Medicina Intensiva.
- Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Medicina Intensiva, Crítica y la asistencia sanitaria en general.
- Contribuir a la formación de personal en contacto con críticos en sus diferentes niveles y de manera muy especial en los programas de formación de médicos especialistas en Medicina Intensiva.
- Favorecer el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros.
- Defender los intereses profesionales de sus miembros en relación con la especialidad.
- La SOVAMICYUC velará por una práctica asistencial basada en criterios de efectividad y eficiencia.
ACTIVIDADES:
- Representar a sus miembros ante las personas y entidades públicas o privadas, así como asesorarles sobre los aspectos sociales, profesionales, éticos, y todos aquellos que se deriven de la práctica de la Medicina Intensiva.
- Representar a sus asociados en la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC). La SOVAMICYUC se considera vinculada a la SEMICYUC. Sin embargo, no será causa de disolución de la presente Asociación el hecho de la disolución de la SEMICYUC.
- La Asociación podrá organizar, previo cumplimiento de los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones, conferencias, reuniones científicas sobre todo tema relativo a la Medicina Intensiva.
Artículo 4. DOMICILIO.
El domicilio social se fija en la Ciudad de Valencia, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la misma, sito en la Avenida de la Plata nº34 – CP46013, Valencia.
Artículo 5. ÁMBITO TERRITORIAL.
Constituye el ámbito territorial de la Sociedad la Comunidad Autónoma Valenciana.
Artículo 6. DURACIÓN
La duración de la Asociación será por un tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA SU ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 7. CATEGORÍAS Y DENOMINACIONES.
Los miembros de la SOVAMICYUC tendrán las siguientes categorías y denominaciones:
- Fundadores: Los médicos que trabajando en Servicios de Medicina Intensiva en el momento de redactar los primeros Estatutos, firmaron el Acta Fundacional.
- Miembros de pleno derecho: especialistas en Medicina Intensiva o médicos en periodo de formación de la Especialidad que hayan sido admitidos por La Asamblea General.
- Adheridos: médicos, enfermería de medicina intensiva, enfermería de críticos u otros licenciados / graduados no médicos interesados en la Medicina Intensiva que hayan sido admitidos por La Asamblea General.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS.
Para adquirir la condición de socio sea cualquiera su clase será requisito necesario ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente.
Además se requerirá:
- Cumplimentar una solicitud de admisión.
- Aceptación de esta solicitud por la Junta Directiva.
- Ratificación por La Asamblea General.
Artículo 9. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La pérdida de la condición de socio se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes.
- Por separación voluntaria, solicitada por el interesado, ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Sociedad.
- Impago de la cuota obligatoria por un periodo de dos años consecutivos. A excepción de socios jubilados que quedan exentos del pago de las cuotas.
- Incumplimiento de las obligaciones como socio.
- Haber perdido alguno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socio.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos Socios que cometan los hechos arriba mencionados. La separación irá precedida de un expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo se podrá interponer recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 10. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
- Cumplir los Estatutos.
- Colaborar con los fines de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, mediante abono de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General en la forma y plazos que esta determine al efecto. Quedarán exentos del pago de las mismas los socios jubilados.
- Desempeñar los cometidos asignados por la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
Artículo 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
- Respecto a los fundadores y asociados de pleno derecho:
- Recibir asistencia y apoyo de la Asociación respecto a cualquier tipo de cuestión profesional.
- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
- Utilizar los medios de información científica que posea la Sociedad.
- Asistir e intervenir en las reuniones científicas
- Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva.
- Recibir información anual del estado de cuentas.
- Respecto a los asociados adheridos.
- Asistir e intervenir en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
- Enfermería de medicina intensiva y enfermería de críticos tendrá derecho a voto para la elección de representantes en las vocalías autonómicas de enfermería.
- Utilizar los medios de información que posea la Entidad.
- Asistir e intervenir en las reuniones científicas.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Son considerados así:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 13. LA ASAMBLEA GENERAL
- Es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y está formada por los asociados que adoptan sus decisiones por acuerdo mayoritario.
- Tipos: Puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
- Asamblea General Ordinaria: se convocará una vez al año, preferentemente con ocasión del Congreso Anual de la Sociedad para: 1-.Evaluar la gestión de la Junta Directiva y de los presupuestos, así como del estado de cuentas correspondiente al año anterior; 2-. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos La fecha de cierre del ejercicio económico será el último día del año anterior. 3-. Proponer las acciones a realizar en el año siguiente.
- Asamblea General Extraordinaria: se denomina así a cualquier otra Asamblea distinta de la anterior. Éstas serán convocadas por la Junta Directiva o a petición de un número de asociados que representen al menos el veinte por ciento del total de los mismos. Necesariamente será una Asamblea General Extraordinaria la que deberá reunirse para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de miembros de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución o integración en federaciones o sociedades de cualquier tipo, así como modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
- Cuestiones a tratar en la Asamblea: La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria no podrá decidir sobre otras cuestiones que las citadas en el Orden del día.
- Convocatorias: deben hacerse por lo menos con quince días de antelación respecto a la fecha prevista y quedarán reflejadas en la página web de la Sociedad. La convocatoria, tanto de la Asamblea General Ordinaria como de una Extraordinaria, la comunicará a los asociados por correo postal o por correo electrónico por el Secretario de la Sociedad y se insertará la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social en sitio bien visible.
- La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados al menos una cuarta parte de los asociados. Si no llegara a reunirse el número indicado, se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria siendo válidos sus acuerdos cualesquiera que sea el número de asociados presentes o representados.
- Aprobación de Actas: antes de cada Asamblea General se facilitará a los socios una copia del resumen del Acta de la Asamblea anterior para poder ser discutida, si se requiere, y aprobada posteriormente.
Artículo 14. JUNTA DIRECTIVA.
1.Composición de la Junta Directiva.
1.1.1 La Junta Directiva de la SOVAMICYUC estará integrada por los siguientes cargos elegidos por La Asamblea:
- Vocal-Representante Alicante
- Vocal-Representante Castellón
- Vocal-Representante Valencia
- Vocal-Representante de los médicos en formación (MIR).
- Vocalías asociadas. Designadas por la propia Junta.
- Vocal-Coordinador Autonómico de RCP.
- Vocal-Coordinador de actividades Científicas.
- Otras Vocalías con funciones específicas de interés para la Sociedad a criterio de la Junta. La creación de estas nuevas vocalías deberá ser aprobada por la Asamblea General.
- Constituirán la Junta Directiva Ampliada la propia Junta Directiva y las vocalías asociadas, teniendo estas últimas voz pero no voto en las decisiones de la Junta.
- La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años a excepción de la Vocalía de Residentes que será de dos años, no pudiéndose elegir MIR de 5º año. No es posible la reelección para el mismo cargo en dos períodos consecutivos. Sin embargo y ante circunstancias extraordinarias, se podrá prorrogar dicho cargo por periodos de un año y hasta un máximo de cuatro años, o hasta que la circunstancia que motivó dicha renovación cambie. En caso de enfermedad, ausencia o vacante del Presidente, éste será sustituido por un miembro de la Junta Directiva designado por la misma y hasta la próxima Asamblea General.
- Es incompatible el desempeño de dichos cargos con cargos públicos de la Administración tanto central como autonómica.
- Cada dos años habrá elecciones para que todos los miembros de la Junta Directiva no se renueven a la vez. Así un año se elegirán Presidente, Tesorero y Vocal por Castellón y al cabo de dos años Secretario, Vocal por Valencia y Vocal por Alicante. El Vocal de Residentes se elegirá cada dos años. Las Vocalías Asociadas serán elegidas por los propios miembros de la Junta Directiva, coincidiendo con la elección del Presidente.
- Podrá ser candidato a los cargos de la Junta Directiva cualquier miembro fundador y/o de pleno derecho que lo solicite por escrito al Secretario, haciendo constar el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de candidatos terminará treinta días antes del día fijado para la votación. La lista de candidatos se notificará a los miembros de la Sociedad con un plazo no inferior a quince días antes de la fecha de la votación.
- De ocurrir vacante en el periodo correspondiente al cargo, ésta se cubrirá por designación de los restantes miembros de la Junta Directiva hasta que en la primera Asamblea General que se celebre se cubra la vacante en cuestión por el tiempo que reste de mandato.
- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, pero los gastos que les origine el desempeño de sus funciones les serán reintegrados por la Sociedad.
- La Junta Directiva tomará sus acuerdos válidamente cuando sean adoptados por los dos tercios de los votos presentes.
- Elección de la Junta Directiva.
2.2.1 La elección de los miembros de la Junta Directiva, se efectuará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Dicha elección se llevará a cabo a través de votación secreta de los miembros con derecho a voto tras comprobar que figuran en la relación de miembros activos de la Sociedad. Seguidamente se procederá al escrutinio y publicidad de los resultados, confiriéndose y aceptándose los cargos.
2.2.2 El plazo de presentación de candidatos terminará treinta días naturales antes del día fijado para la votación. La lista de candidatos se notificará a todos los miembros de la Sociedad con un plazo no inferior a quince días naturales antes de la fecha de la votación.
2.2.3 La mesa de votación estará presidida por un miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto por la misma. Como Secretario, actuará el propio de la Junta Directiva. A éstos podrán sumarse un interventor por cada candidato, previa solicitud a la Junta Directiva.
2.2.4 El voto de los presentes se realizará en sobre cerrado previa identificación y después de comprobar que figura en la relación de miembros activos de la Sociedad.
2.2.5 Los votos de los ausentes deberán ir acompañados de doble sobre para mantener el secreto, firmado en el exterior y acompañado de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
2.2.6 Los votos por correo deberán ser remitidos por correo certificado al Secretario de la Sociedad, con fecha de envío no inferior a seis días hábiles antes del fijado para la votación. Deberán mandarse en doble sobre con voto secreto y firmado en el sobre externo y acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2.2.7 Todos los cargos serán elegidos por mayoría, absoluta en votación sucesiva de mayor a menor rango. Si no hubiera mayoría absoluta se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados, siendo suficiente la mayoría simple en esta votación. En caso de empate, se repetirá nuevamente la votación y si este se mantiene se hará valer el voto de calidad de la Junta Directiva.
2.2.8 Toda impugnación sobre la elección de cualquier miembro de la nueva Junta Directiva deberá ser presentada en el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente a haberse hecho público el resultado de las elecciones. La impugnación por escrito deberá ir acompañada en el momento de su presentación de la firma de 10 miembros de la Sociedad. La impugnación se resolverá en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
2.2.9 El nombramiento de la nueva Junta Directiva será definitivo trascurridos diez días naturales tras la elección.
- Funciones de la Junta Directiva.
La representación y el gobierno de la Asociación con sujeción a la Ley y bajo las directrices fijadas por la Asamblea General, y más concretamente las siguientes:
- a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General
- b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
- c) Fijar los gastos de administración y redactar el Presupuesto.
- d) Designar las vocalías asociadas.
3.3.1 Funciones del Presidente. Representar a la Sociedad y presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, así como las Asambleas Generales, dirigiendo sus debates. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Autorizar con su firma las órdenes de pago y balances. Dar el visto bueno a la Memoria Anual de Secretaria. Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
3.3.2 Funciones del Secretario: Custodiar la documentación social. Firmar junto con el Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones. Redactar la Memoria Anual de la Sociedad para presentarla a la Asamblea General. Levantar acta en todas las Asambleas Generales. Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales y mantener al día las listas de los miembros de la Sociedad.
3.3.3 Funciones del Tesorero. Custodiar los fondos de la Sociedad. Llevar la dirección administrativa y contable de la Sociedad con la intervención del Presidente. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias un balance de ingresos y gastos y un informe de las disponibilidades presupuestarias para el periodo siguiente.
3.3.4 Funciones de los Vocales. Tendrán función de asesores con voz y voto en la Junta Directiva. Deberán trasmitir a la Junta Directiva las cuestiones planteadas por los Socios a los que representan. Así mismo, deberán ser portavoces de las decisiones de la Junta en el ámbito por el que fueron elegidos.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL.
Artículo 15.
La Asociación carece de patrimonio al constituirse por lo que sus recursos económicos son exclusivamente las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a los asociados, y sus posibles publicaciones y donaciones, con un presupuesto anual variable.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN.
Artículo 16.
La Asociación se disolverá por voluntad de sus Socios y por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Artículo 17.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde su disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una organización sin ánimo de lucro que decidirá la propia Asamblea.
CAPITULO VI
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 18.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.